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ISSN 1514-3465

 

Entrenadores y Profesores de Educación Física 

en México: vacaciones, prima y el hueco entre temporadas

Coaches and Physical Education Teachers in Mexico: Vacation, Bonuses, and the Gap between Seasons

Treinadores e Professores de Educação Física no México: férias, bónus e o período entre temporadas

 

Alessia Quispe

info@efdeportes.com

 

Independiente

(Perú)

 

Recepción: 07/09/2026 - Aceptación: 08/09/2026

 

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Cita sugerida: Quispe, A. (2026). Entrenadores y profesores de educación física en México: vacaciones, prima y el hueco entre temporadas. Lecturas: Educación Física y Deportes, 31(340), 234-240. https://www.efdeportes.com/efdeportes/index.php/EFDeportes/article/view/9135

 

Resumen

   

    Palabras clave: Ley Federal del Trabajo. Relación laboral. Trabajo por temporada.

 

Abstract

    Under Mexico's Federal Labor Law, a teacher working for multiple institutions maintains independent employment relationships with each employer, accruing seniority and base salary separately. Vacation time and the vacation bonus (a minimum of 25 %) are calculated individually. Due to the academic cycle's hiatus, payments received at the end of the term must be managed as a reserve fund to cover the lack of income during the break.

    Keywords: Federal Labor Law. Employment relationship. Seasonal work.

 

Resumo

    De acordo com a Lei Federal do Trabalho do México, um professor que trabalhe para várias instituições mantém vínculos laborais distintos com cada empregador, acumulando a antiguidade e o salário base separadamente. As férias e o prémio de férias (mínimo de 25 %) são calculados individualmente. Devido à interrupção letiva, os pagamentos recebidos no final do ano letivo devem ser geridos como fundo de reserva para suprir a falta de rendimentos durante o período de férias.

    Unitermos: Lei do Trabalho. Vínculo laboral. Trabalho sazonal.

 

Lecturas: Educación Física y Deportes, Vol. 31, Núm. 340, Sep. (2026)


 

    Un profesor da tres horas de clase en una primaria, cuatro en una secundaria y por la tarde entrena a la categoría infantil de un club. Cobra distinto en cada lado y firmó papeles distintos en cada lado. Cuando termina el ciclo escolar le queda una duda razonable: quién le debe vacaciones, quién le debe prima y de qué vive en agosto. El marco que se explica acá es el mexicano, el de la Ley Federal del Trabajo; en otros países de la región la lógica se parece pero los artículos y los porcentajes cambian.

 

Lo primero: ¿hay relación laboral o prestación de servicios? 

 

    Antes de reclamar una prestación conviene saber bajo qué figura se trabaja. Hay relación laboral cuando alguien presta un trabajo personal subordinado a cambio de un salario: horario, instrucciones, dependencia. De ahí nacen vacaciones, aguinaldo, prima y seguridad social. Cuando se factura por un servicio profesional sin subordinación, la relación se rige por otras reglas y esas prestaciones no operan igual.

 

    Ojo, que el nombre del contrato no decide nada. Un profesor que cumple horario fijo, recibe indicaciones y forma parte de la estructura de la escuela puede tener una relación laboral aunque le hayan pedido emitir recibos. La autoridad mira los hechos, no la etiqueta.

 

Figura 1. Derechos laborales de Profesores de Educación Física en México

Figura 1. Derechos laborales de Profesores de Educación Física en México

Fuente: Gemini AI Flash

 

Qué cambia cuando se trabaja para más de una institución 

 

    Cada vínculo se cuenta por separado. Si el profesor tiene relación laboral con dos escuelas y un club, cada institución es un patrón distinto, con su propia antigüedad, su propio salario base y su propia obligación de pagar vacaciones y prima. No se suman en un solo cálculo ni se compensan entre sí.

 

    Esa dispersión es la que enreda el asunto: el trabajador termina llevando en la cabeza una contabilidad que ninguno de sus empleadores lleva por él.

 

Las vacaciones y los días que corresponden 

 

    Todo trabajador con un año cumplido tiene derecho a un período de vacaciones pagadas. La reforma laboral de 2022, conocida como de vacaciones dignas, cambió el piso: los días del primer año de servicio pasaron de 6 a 12. A partir de ahí, aumentan conforme crece la antigüedad.

 

    Para quien trabaja por ciclos, el detalle importa. Un profesor que lleva varios años en la misma escuela acumula más días que uno recién ingresado, y ese cálculo se hace institución por institución, según cuándo empezó en cada una.

 

La prima vacacional: qué es y cuándo se paga 

 

    El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional de al menos el 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Es un pago adicional a los días de descanso, no un reemplazo. Ese 25 % es un mínimo: un contrato o convenio puede fijar un porcentaje mayor.

 

    La mecánica del pago genera dudas frecuentes entre quienes trabajan por temporada, sobre todo cuando el ciclo cierra y no queda claro el calendario. Por eso conviene tener presente cuándo se paga la prima vacacional, porque corresponde entregarla en el período de vacaciones, junto con esos días.

 

    La reforma de 2022 no tocó el porcentaje, que siguió en 25 %. Pero como ahora se aplica sobre más días, el monto que recibe un trabajador de primer año subió del equivalente a 1,5 días de salario a 3 días.

 

El trabajo por temporada y el hueco de ingresos 

 

    Acá el problema de fondo no es solo legal, también es de calendario. El ingreso de un profesor de educación física suele cortarse cuando termina el ciclo, y ese corte cae justo después de que cobró prima y aguinaldo. Entra dinero cuando el trabajo se detiene. Ahí sirve distinguir lo que produce ingreso o conserva valor de lo que solo genera gasto: entender qué son los activos y sus tipos permite mirar ese pago concentrado como un colchón que cubre el hueco antes que como un gasto anticipado. Ordenarlo es más sencillo si se separa lo que queda de reserva de lo que se va a consumir en el mes. Sobre dónde poner ese dinero no hay recomendación posible acá: para eso está un asesor.

 

Cómo se calcula con salario variable o por horas 

 

    Cuando el ingreso no es fijo, con clases sueltas, pagos por hora y temporadas que varían, el cálculo se apoya en el salario que corresponde al período, promediando lo percibido. La lógica se mantiene: los días y el 25 % se aplican sobre ese salario. Para un cálculo puntual, con los recibos sobre la mesa, conviene acudir a la autoridad laboral.

 

Qué revisar en el recibo de pago 

 

    Ese recibo dice más de lo que parece. Vale mirar el salario base sobre el que se calcula todo, la fecha de ingreso registrada, los días de vacaciones pagados y el renglón donde aparece la prima. Si un concepto falta o el monto no cuadra con los días que corresponden por antigüedad, conviene preguntar.

 

Dónde pedir orientación o presentar un reclamo 

 

    Cuando algo no cierra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta de forma gratuita y los centros de conciliación laboral atienden las diferencias entre trabajador y patrón. Consultar antes de firmar o de dejar pasar un pago suele ahorrar problemas mayores.

 

    Aquel profesor puede volver a sus tres recibos con otra pregunta: por cada vínculo, qué días le tocan y qué prima le corresponde. El pago que llega al cerrar el ciclo, si se guarda, es lo que le permite llegar al siguiente.

 

Referencias 

 

Daza, G.S., y de Ita, M.E.M. (2023). Cambios y retos en las relaciones laborales. México 2018-2022. Revista de Ciencias Sociales, 36(52), 107-134. https://doi.org/10.26489/rvs.v36i52.5

 

Nava, M. (2023). Evolución del sistema laboral en México. Revista Especializada en Investigación Jurídica, 1-18. https://doi.org/10.20983/reij.2023.1.7


Lecturas: Educación Física y Deportes, Vol. 31, Núm. 340, Sep. (2026)