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ISSN 1514-3465

 

Deporte comunitario ¿derecho o izquierdo?

Community Sport: Right or Left?

Desporto comunitário: direita ou esquerda?

 

Leandro Elias

leandro_elias92@hotmail.com

 

Profesor y Licenciado en Educación Física (UNLu)

Licenciado en sociología (UBA)

Docente en la Universidad Nacional de Luján (UNLu)

y Universidad Nacional de Hurlingham (UNaHur)

(Argentina)

 

Recepción: 18/08/2025 - Aceptación: 31/10/2025

1ª Revisión: 16/10/2025 - 2ª Revisión: 28/10/2025

 

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Cita sugerida: Elias, L. (2025). Deporte comunitario ¿derecho o izquierdo? Lecturas: Educación Física y Deportes, 30(331), 2-12. https://doi.org/10.46642/efd.v30i331.8520

 

Resumen

    Este ensayo analiza críticamente cómo las políticas públicas que promueven el acceso al deporte como derecho terminan reproduciendo exclusiones sociales al adoptar lógicas competitivas y meritocráticas. Se argumenta que la garantía formal del derecho no basta: es necesario repensar el deporte comunitario como espacio inclusivo, recreativo y antimeritocrático.

    Palabras clave: Derecho al deporte. Deporte comunitario. Inclusión deportiva. Meritocracia deportiva.

 

Abstract

    This essay critically reflect on how public policies that promote access to sport as a right end up reproducing social exclusions by adopting competitive and meritocratic logics. It argues that the formal guarantee of the right is not enough: it is necessary to rethink community sport as an inclusive, recreational, and anti-meritocratic space.

    Keywords: Right to sport. Community sport. Sports inclusion. Sports meritocracy.

 

Resumo

    Este ensaio analisa criticamente a forma como as políticas públicas que promovem o acesso ao desporto como um direito acabam por reproduzir a exclusão social ao adotarem lógicas competitivas e meritocráticas. Defende-se que a garantia formal deste direito é insuficiente: é necessário repensar o desporto comunitário como um espaço inclusivo, recreativo e antimeritocrático.

    Unitermos: Direito ao desporto. Desporto comunitário. Inclusão desportiva. Meritocracia desportiva.

 

Lecturas: Educación Física y Deportes, Vol. 30, Núm. 331, Dic. (2025)


 

Deporte comunitario ¿derecho o izquierdo? 

 

    Escaramujo, la canción de Silvio Rodríguez, comienza con una serie de preguntas sobre las que el autor, que se muestra como una persona curiosa, quiere obtener una respuesta, de aquí que llega a la afirmación que el “saber no puede ser lujo”. No puede serlo porque es un derecho humano, por esta razón todas las personas deberían tener acceso a la educación y los Estados están obligados a garantizarla sin discriminación alguna (Baquero, 2016). Sin embargo, se sabe que fácticamente esto no sucede, la situación económica y las desigualdades sociales inciden drásticamente en la calidad y cantidad de la educación recibida. Rodríguez también notó ese desfase entre lo proclamado y los hechos, y por este motivo, en la trama de la canción, asegura: “si saber no es un derecho, seguro será un izquierdo”.

 

Silvio Rodríguez - Escaramujo

Fuente: YouTube

 

    Otro de los derechos humanos, que también se ve vulnerado por la situación económica de las personas, es el derecho al deporte. Muchas veces el factor monetario es determinante en la inclusión/exclusión de acceso a la práctica deportiva1. Es decir, quienes tienen las capacidades para afrontar los gastos de la cuota de un club estarán en condiciones de acceder a este derecho social e incluso de acceder a la institución que mejor se ajuste a sus necesidades. Pero ¿qué pasa con aquellas personas que no se encuentran posibilitadas de afrontar un gasto de este tipo? los derechos no deben estar condicionados por el mercado. Sin embargo, es sabido que, ante las crisis económicas, ante la pérdida del salario real, uno de los primeros “gastos” que las familias achican es el de la práctica deportiva.

 

    Esta aseveración no puede dejar de ser enmarcada en el contexto de desigualdad social propio del sistema capitalista. Por eso, el deporte comunitario es fundamental en sí mismo: garantiza de un derecho social (Korsakas, Rizzi, Tsukamoto, y Galatti, 2021). Pero para no convertirse en un instrumento alienante y despolitizante debe servir también como medio de formación político-ciudadana cultivando sentimientos solidarios frente al avance del hedonismo liberal y ayudando a construir conciencia de clase, entre otras. Sin esa politización el derecho (y los derechos en su conjunto) están en riesgo.

 

    Para lograrlo, son necesarias políticas públicas inclusivas que garanticen que todos los segmentos de la población puedan beneficiarse de las oportunidades ofrecidas por el deporte (Bailey citado en Machado, 2024a). Sin embargo, muchas de las políticas públicas aplicadas no generan un espacio transformador, sino que refuerzan las desigualdades sociales, de género y económicas. (Kidd citado en citado en Machado, 2024b)

 

    Por esta razón, este trabajo se propone reflexionan críticamente sobre cómo las políticas públicas que promueven el acceso al deporte como derecho terminan reproduciendo exclusiones sociales al adoptar lógicas competitivas y meritocráticas. A la vez busca presentar un posicionamiento sobre las características de lo comunitario, con el fin de aportar un punto de vista al desarrollo de políticas públicas robustas y direccionadas que garanticen la inclusión de todas las personas a las prácticas deportivas. (Cassidy citado en Machado, 2024b)

 

El deporte como derecho humano 

 

    Si bien la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 señala, en su artículo 24, que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, citada en Baquero, 2016 p. 173) no hace, en ningún momento, mención expresa al deporte. Fue la entrada en vigor, en 1976, de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) la que permitió dar un salto cualitativo al sancionar, en su artículo 15, que los Estados deben garantizar, a todas las personas por igual, el participar en la vida cultural. (ONU, 1976)

 

    Dos años más tarde, en 1978, con la creación de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, la práctica deportiva adoptó la condición de derecho social (Baquero, 2016). En este sentido la Carta asegura, en su artículo primero, que todas las personas tienen el derecho de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna (UNESCO, 1978). Esta fue la predecesora directa de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte sancionada en el año 2015, que, entre otras cosas, agrega: la participación de las mujeres, la lucha contra el sexismo y la homofobia, el derecho al deporte de los pueblos indígenas y que no solo hay que garantizar el derecho en el hoy y el ahora, sino que se debe fomentar a que la práctica perdure por toda la vida. (UNESCO, 2015)

 

    Por su parte, la convención sobre los derechos de la niñez no menciona expresamente el deporte, sin embargo, en su artículo 31, asegura que los Estados deben garantizar a todas las niñeces el acceso al esparcimiento, al juego y a la recreación. Esto en Argentina toma forma en la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en el año 2005 (Baquero, 2016), en la que se demanda a los Organismos del Estado, junto a la participación activa de la sociedad, a establecer programas que garanticen a niños, niñas y adolescentes el acceso a la recreación, al esparcimiento, a los juegos recreativos y, ahora sí dicho explícitamente, al deporte.

 

    Esto debe regir para toda persona, ya que por el solo hecho de su existencia es portadora, al menos taxativamente, de un amplio arco de derechos que el Estado debe garantizar, y las personas pueden (y deben) exigir su efectivo cumplimiento. Los derechos humanos son inherentes a cada persona, universales, intransferibles e inalienables, irrenunciables, incondicionales y obligatorios, inviolables, imprescriptibles, acumulativos y progresivos, interdependientes y complementarios. Sin embargo, pareciera que esto no siempre se cumple y menos aún con los DESC que, en el sistema capitalista, quedan supeditados a la economía de las personas y no son asegurados por los Estados. Por esta razón, no hay que caer en una visión ingenua de creer que el deporte solo es suficiente, todos los derechos humanos deben ser garantizados sin establecer jerarquías entre ellos; no basta con la práctica deportiva cuando un importante número de personas no accede una alimentación adecuada, a una vivienda digna, a un sistema de salud y educativo de calidad.

 

¿Ganar, perder o jugar? 

 

    Entonces se puede decir que el deporte es un derecho humano2, pero ¿qué forma debe adoptar para cumplir efectivamente con este derecho? No es extraño ver que las políticas públicas destinadas a garantizar su acceso adquieran características de competitividad. Es decir, que supongan la búsqueda de resultados, de ganar y que, por ello, en los hechos se tienda a buscar la participación de las personas con mayor habilidad deportiva, dejando por fuera a quienes no la tienen3. (Green citado en Machado, 2024b)

 

    ¿Qué pasa entonces con quienes quedan por fuera? En un primer momento puede inferirse que su participación deportiva es menor, cuando no nula y el riesgo de abandono aumenta; por tanto, no se estaría fomentando, como sugiere la UNESCO (2015), que la práctica perdure por toda la vida. En estos casos la decisión de abandonar no es tan individual, como podría parecer desde una visión simplista, sino que es más bien social.

 

    Entonces, ¿realmente se está garantizando la inclusión social de este modo? ¿Realmente se está contribuyendo a garantizar este derecho humano? La respuesta a estas preguntas merece dos dimensiones.

 

    La primera dimensión es la jurídica; desde ella se diría que hay programas destinados a incluir a todas las personas en el deporte, a posibilitar su práctica, entonces, desde esta visión podría contestarse: sí, se está garantizando y cumpliendo con este derecho humano, la no participación no es por falta de derechos, sino por una decisión propia de cada persona.

 

    La segunda dimensión es la social; en esta se preguntaría ¿realmente se le está garantizando el derecho a alguien que pasó el mayor tiempo mirando un partido desde el banco? ¿Realmente se le está garantizando el derecho a ese equipo que jugó un tiempo breve por quedar eliminado en primera fase? ¿Realmente se le está garantizando el derecho a aquella persona que prefiere no anotarse a jugar porque sabe que lo o la van a culpabilizar si pierden? junto a esta última pregunta ¿a quién le va a dar lo mismo ganar o perder cuando hay un premio tentador4 para quienes ganen?, en otras palabras ¿quién elegiría para jugar, con ese premio, a una persona que no es habilidosa en el deporte? Desde esta visión social se contestaría a esas preguntas: no, no se les está garantizando plenamente el derecho en cuestión. En esta postura se diría que no puede haber una verdadera inclusión social si la práctica adopta una exclusión deportiva5.

 

    Con esto no se está buscando decir que hay que eliminar la competencia del deporte, afirmarlo prácticamente sería un oxímoron, porque ella le es inherente (Tamburrini, 2000; Torres, y Hager, 2008). Pero, lo que hay que cuestionar es la competencia planteada como competitividad excluyente y segregadora. Lo que se propone es controlarla para promover la cooperación más que el ganar. (Koopmans, y Doigen, 2022)

 

    Esto invita a reflexionar sobre algunas características que debe adoptar el deporte comunitario si realmente quiere cumplir con la función que se propone: incluir. La comunidad no puede basarse en la competitividad, sino que debe asentarse en la cooperación, en el compartir, en el cuidado mutuo, en atender la igualdad de derechos a ser humanos y la igualdad de posibilidades de ejercer ese derecho (Bauman, 2003). Para que esto ocurra las políticas públicas deben ser impulsadas por el Estado, pero gestionadas por los docentes que en ellas trabajan y por la comunidad; para de este modo garantizar no solo la dimensión jurídica del derecho, sino también la social.

 

    Por lo expresado puede decirse que lo comunitario debe ir en dirección a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos.

 

La comunidad, lo comunitario y el deporte 

 

    Para comprender lo comunitario en el deporte primero es necesario conocer qué es la comunidad. De un modo idealmente imaginado, la comunidad, es un grupo humano que se caracteriza por generar un espacio cálido, acogedor y confortable, en el que las personas no son extrañas entre sí, se entienden bien y pueden confiar unas en las otras; es un lugar de seguridad colectiva, donde se busca siempre mejorar la vida en común, en donde se puede contar con la buena voluntad y la ayuda mutua sin esperar nada a cambio, es un espacio de fraternidad y sororidad, en ella se comparten los beneficios entre sus miembros, es, por tanto, antimeritocrática. (Bauman, 2003)

 

    Estas características son un horizonte al que debería orientarse, idealmente, el deporte comunitario. En este sentido, y sin pretender una definición acabada sobre la forma que este tipo de práctica debe adoptar, se requiere que: incluya a todas las personas participantes, nadie debería quedar (en ningún momento) sin jugar; para ello es indispensable eliminar las barreras sociales, culturales, económicas y estructurales que lo impidan (Korsakas, Rizzi, Tsukamoto, y Galatti, 2021). Así mismo debería cuestionar y redefinir las normas de género en pos de la igualdad (Bruce citada en Machado, 2024b) y fomentar el compañerismo. También es fundamental que los reglamentos sean flexibles y permitan adaptaciones para que el juego pueda adecuarse a las distintas circunstancias. Por la misma razón, los equipos no deberían estar definidos de manera rígida, sino irse construyendo en el trayecto de juego, esto permite, por un lado, equiparar las diferencias de nivel deportivo y por otro, según sea el caso, acercar a personas que antes no se conocían. También debe intentar no quedarse solo en la propia comunidad, sino buscar el encuentro extracomunitario y contribuir a la socialización.

 

    Su objetivo debe ser la alegría y la recreación, el compartir con otras personas de la misma edad, generar espacios de calidez y confortabilidad en torno al juego y al jugar. La competencia debe ser parte del juego y no un fin en sí misma, tampoco debe determinar si se continúa o no jugando en el futuro; el deporte tiene que ser pensado con una lógica de participación y no de exclusión. Divertirse y jugar debe ser el objetivo principal sin la necesidad de estar atados a otros objetivos como el de la enseñanza-aprendizaje de lo deportivo6. (Koopmans, y Doigen, 2022)

 

    Pero, en el divertirse y el jugar hay que procurar no reducir a la práctica a un distractor servil al statu quo. Por ello, el foco contenido de la enseñanza debe estar puesto en otro lugar, debe estar en el acompañamiento en el crecimiento y en el camino de los buenos valores7, en la búsqueda generar sentimientos colectivos. No debe ser un espacio en el que se reproduzcan las desigualdades, sino en el que se las combata. Lo heroico no es romper desde la individualidad, sino jugar y divertirse en conjunto; se comparte entre todas las personas participantes el beneficio de la alegría y la diversión.

 

    Para que el deporte esté realmente comprometido con lo social hay que separarlo de su lógica capitalista de rendimiento y de espectáculo para convertirlo en un espacio de compartir, de comunitarización. Para que acompañe a la justicia social debe separarse de lo meritocrático y permitir que todos y todas participen de un modo igualitario.

 

    En este sentido se comparte la visión de Fanon (2011), quien, con otras palabras, consideraba que, en los países subdesarrollados, no se debe fomentar un deporte espectáculo ni uno que busque copiar sus características, no se debe buscar que la juventud vaya al estadio, sino que vaya al campo y a la escuela. Es decir, no hay que adoptar la concepción capitalista del deporte, porque esta es esencialmente distinta a la que debe existir en un país subdesarrollado, no hay que preocuparse por formar deportistas, sino personas

    conscientes que, además, sean deportistas. Si el deporte no se integra a la vida nacional, es decir, a la construcción nacional, si se forman deportistas nacionales y no hombres conscientes pronto se contemplará la podredumbre del deporte por el profesionalismo, el comercialismo. El deporte no debe ser un juego, una distracción que se brinda la burguesía de las ciudades. La tarea más importante es comprender en todo momento lo que sucede en el país. No hay que cultivar lo excepcional, buscar el héroe, otra forma de líder. Hay que elevar al pueblo, ampliar el cerebro del pueblo, llenarlo, diferenciarlo, humanizarlo. (Fanon, 2011, p. 55)

    Pero, si bien se comparte con Fanon que no hay que buscar el profesionalismo, no se puede dejar de tener en cuenta que convertirse en una persona asalariada del alto rendimiento puede significar la salvación en el sistema económico que se habita, por este motivo cuando se detecta un talento hay que acompañarlo a alguna institución en la que pueda desenvolverse laboralmente como deportista; pero no sin antes haber colaborado en el desarrollo de su conciencia de clase. Si bien no hay que buscar la comercialización y profesionalización, porque atentan contra los valores comunitarios y participativos (Rowe citado en Machado, 2024b), y por el contrario hay que procurar desconfigurar al deporte como pilar de la superestructura capitalista, no se puede dejar de ver la realidad en la que se vive8.

 

    Por estas razones, toda persona que decida trabajar en los espacios de deporte comunitario no solo debe tener conocimientos sobre la Educación Física, sino que también tiene que estar realmente comprometida en generar espacios con características comunitarias. Debe estar dotada de una gran empatía y debe conocer y saber transmitir los derechos que tienen las personas: deben enseñar que es el Estado el responsable de cumplirlos, que los derechos no deben depender del gobierno de turno, sino que son inherentes a la calidad humana; y que los derechos humanos no son solo los civiles y políticos, sino también los económicos, sociales, culturales y los medioambientales9, porque los tres son indivisibles (CEPAL, 1997). Las personas a cargo de estos espacios no deben permitir que el deporte comunitario se convierta en un medio de distracción de masas, sino que debe convertirlo en un espacio de toma de conciencia y de organización colectiva10. Sin la comprensión profunda de las dinámicas comunitarias y sin un compromiso con el cambio social los programas deportivos pueden llevar a reproducir las desigualdades existentes. (Coakley citado en Machado, 2024b)

 

    Esta reflexión debe ser tenida en cuenta por todo Estado que realmente se preocupe por el deporte como derecho y por los derechos humanos en general; por toda persona que trabaje para el Estado en materia de deporte socialmente inclusivo; pero también por toda persona que, desde la sociedad civil, busque impulsar la práctica deportiva.

 

Entonces será un izquierdo 

 

    Entonces, los Estados a la hora de pensar políticas públicas que busquen garantizar el derecho al deporte pueden contentarse con la apariencia y decir que aseguran el acceso a la práctica deportiva aun cuando lo hacen desde una forma excluyente; o pueden realmente comprometerse con los derechos humanos y adoptar una visión social de la situación. La inclusión no es solo una cuestión de forma, sino que es, principalmente, una cuestión de contenido: requiere adoptar las características del deporte comunitario.

 

    Las medidas que se toman muestran también de qué modo conciben a lo humano. Si el Estado ve al deporte como derecho desde una visión jurídica, en la que solo por el hecho de proponer políticas públicas deportivas, sin importar que muchos y muchas queden sin poder hacer un real ejercicio de ese derecho, si la inclusión de juré se convierte en una exclusión de facto, si la igualdad formal es una desigualdad en la práctica, si el deporte desde una visión social, es decir, en el todas las personas participantes jueguen y se diviertan no es un derecho, entonces, como diría Silvio Rodríguez, seguro que es un izquierdo ¡Jugar no puede ser lujo!

 

Notas 

  1. Un ejemplo deportivo no atravesado por la lógica del mercado es el proyecto de esquí escolar llevado a cabo en Bariloche, para que la práctica no solo quede solo en aquellas personas que puedan pagarlo. (Bonacalza, Ceballo, y Ledesma, 2004)

  2. A su vez, puede asegurarse que colabora con otros derechos, como la salud y la educación. (UNESCO, 2015)

  3. Puede tomarse por ejemplo los Juegos Nacionales Evita que a pesar de proclamar la inclusión utilizan una lógica excluyente de proceso clasificatorio.

  4. Por ejemplo, que solo quienes superen la primera fase viajen a jugar a una ciudad turística.

  5. De esto no debe inferirse que la inclusión social y la inclusión deportiva sean sinónimos, sino que, en tanto el deporte como derecho, la primera no es posible sin la segunda.

  6. El juego y la diversión deben ser valorizados por sí mismos; son espacios que escapan a la lógica de la productividad y de la “utilidad”. Jugar y divertirse es un acto revolucionario. Sin embargo, esto no quita que algunos deportes requieran de un mínimo del proceso de enseñanza/aprendizaje para poder ser jugados.

  7. Los valores no son propios del deporte, sino que son transmitidos por las personas partícipes. (Tamburrini, 2000)

  8. Aunque el ejemplo aluda a jóvenes, el deporte comunitario abarca todas las edades; garantizar el derecho implica ofrecer espacios para todas las franjas etarias.

  9. Se deben promover prácticas deportivas sustentables y ecológicamente amigables y sensibilizar a los participantes en estas cuestiones. (Collins citado en Machado, 2024b)

  10. Es necesario generar conciencia que se nace, de iure, con estos derechos porque ellos hacen a la dignidad humana, por tanto, la organización colectiva es fundamental para exigir el cumplimiento de facto de los derechos humanos que no se están cumpliendo, pero también para luchar por los derechos que se tiene ante los gobiernos que toma medidas recesivas.

Bibliografía 

 

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Bauman, Z. (2003). Comunidad. En busca de seguridad en un mundo hostil. Siglo XXI Editores.

 

Bonacalza, I., Ceballo, M., y Ledesma, A. (2004). Esquí Escolar. Una deuda pendiente… Lecturas: Educación Física y Deportes, 10(78). https://efdeportes.com/efd78/esqui.htm

 

CEPAL (1997). La igualdad de los modernos: reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. IIDH: San José de Costa Rica.

 

Fanon, F. (2011). Los condenados de la tierra. Fondo de Cultura Económica.

 

Koopmans, B., y Doidge, M. (2022). “They play together, they laugh together’: Sport, play and fun in refugee sport projects. Sport in Society, 25(3), 537-550. https://doi.org/10.1080/17430437.2022.2017816

 

Korsakas, P., Rizzi, E.G., Tsukamoto, M.H.C., y Galatti, L. R. (2021). Entre meio e fim: um caminho para o direito ao esporte. LICERE, 24(1), 664-694. https://doi.org/10.35699/2447-6218.2021.29534

 

Machado, M.A.D.R. (2024a). Política pública no esporte: rumo à sustentabilidade social e ao bem-estar coletivo. Revista Contemporânea, 4(5), e4387-e4387. https://doi.org/10.56083/RCV4N5-131

 

Machado, M.A.D.R. (2024b). Efeito catalisador: como as políticas públicas de esporte podem potencializar a coesão social e a integração comunitária. Revista Contemporânea4(5), e4331-e4331. https://doi.org/10.56083/RCV4N5-099

 

ONU (1976). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina de Alto Comisionado. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

 

Tamburrini, C. (2000). ¿La mano de Dios? una visión distinta del deporte. Ediciones Continente.

 

Torres, C., y Hager, P. (2008). Desenfatizar la competencia en el deporte juvenil organizado: reformas mal manejadas y niños engañados. En C. Torres, Niños, deporte y actividad física: reflexiones filosóficas sobre una relación compleja (pp. 171-193). Miño y Dávila.

 

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UNESCO (2015). Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html


Lecturas: Educación Física y Deportes, Vol. 30, Núm. 331, Dic. (2025)