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Estructura, organización y
planificación nacional del deporte:
el Sistema Deportivo Español

   
Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Master Oficial en Educación Física y Salud
Universidad Católica San Antonio de Murcia
 
 
Silvia Guzmán Morales
silguzmo@murcia.es
(España)
 

 

 

 

 
Resumen
    El Sistema Deportivo es un una estructura compleja interrelacionada y en continuo cambio que se contrasta con una amplía dinamicidad, podemos decir, que es la planificación deportiva del Estado, está sujeta al Gobierno del país y regulada por leyes institucionales de ámbito nacional tanto a nivel del sector público como del privado. En este artículo se redactan esquemáticamente la estructura del Sistema Deportivo Español detallando cada escalón institucional de dicho Sistema.
    Palabras clave: Sistema Deportivo. Ley. Real Decreto. Sector público. Sector privado. Fenómeno Deportivo.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 10 - N° 92 - Enero de 2006

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1. Concepto de Sistema Deportivo

    Por sistema deportivo entendemos el conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones.

    No existe un único sistema deportivo, por lo que podremos realizar, según el criterio utilizado, diversas interpretaciones, principalmente según el ámbito territorial, y según su naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el sistema deportivo en su conjunto conforma una estructura compleja de interrelación entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por lo que su característica principal es su dinamicidad. En función de los elementos que se identifiquen como representativos del sistema deportivo, podremos encontrar diferentes concepciones sobre éste.

    La introducción del concepto de sistema deportivo en la planificación deportiva fue realizada por el creador del llamado "Método Punto-Deporte", Bruno Rossi Mori, a finales de la década de los '70, y de aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación a otros niveles territoriales. Es interesante, aunque se haya producido una evolución lógica, reproducir la explicación sobre el concepto de sistema deportivo en palabras de Bruno Rossi, extraídas de la publicación conjunta del INEF de Cataluña, AETIDE y CEUMT en 1981:

    "El Conjunto de todas las ocasiones concretas durante las cuales los ciudadanos viven deporte, gracias a la presencia de determinados servicios, establece el fenómeno deportivo de una zona determinada.

    Se denomina sistema a un conjunto estructurado, el SISTEMA DEPORTIVO es el conjunto de todos los practicantes y de todos los servicios deportivos en un territorio determinado. En consecuencia el fenómeno deportivo puede ser considerado como el "producto" del sistema deportivo. Esto permite su conocimiento y desarrollo de un modo científico actuando sobre todos sus elementos a través de sus relaciones internas y, externamente, mediante las relaciones con los otros sistemas que forman la estructura social."


2. Elementos del Sistema Deportivo

    En términos generales, los elementos constitutivos del sistema deportivo más significativos son:

  • El ordenamiento jurídico del sistema deportivo: más que un elemento del sistema deportivo es el marco que aglutina y confiere un determinado orden, establece relaciones y contiene la normativa por la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto y cada uno de sus elementos constitutivos.

  • La estructura deportiva: está conformada por un sector público, con diferentes competencias según su ámbito territorial, un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido asociativo y un sector privado mercantil.

  • La infraestructura deportiva: constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas y cuya titularidad puede ser pública o privada, y en la que ha empezado a tener una singular importancia, en los últimos tiempos, el medio natural, concebido como espacio deportivo.

  • Los recursos económicos: son diversos y entre los que podemos destacar la subvención, el patrocinio y la propia aportación del usuario o participante, aunque en el deporte espectáculo lo ha cobrado una especial relevancia la venta de los derechos de imagen y la retrasmisión por TV de los eventos.

  • Los recursos humanos: van desde los dirigentes y técnicos, pasando por los voluntarios y otro personal auxiliar, hasta llegar a los propios practicantes.


3. La estructura del Sistema deportivo

    Se organiza en dos componentes esenciales: la organización pública y la organización correspondiente al sector privado, tal y como se muestra en los siguientes gráficos:



4. El ordenamiento jurídico del sistema deportivo

    El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.

    Concurren, en la intervención pública en el deporte, las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.

    Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas.

    El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo. Dichas normas son:

  • Normas generales emanadas de los poderes públicos (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, etc.) que inciden de alguna manera en el ámbito deportivo.

  • Normas emanadas de los poderes públicos, específicas para el deporte.

  • Normas emanadas de las entidades que integran la organización deportiva privada.


5. Estructura Deportiva

5.1. Organización Administrativo-Deportiva

I. Consejo Superior de Deportes

    El Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

    Son competencias del Consejo Superior de Deportes

  • Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.

  • Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.

  • Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídicoadministrativa.

  • Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

  • Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

  • Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  • Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

  • Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos

  • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

  • Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

  • Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

  • Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

  • Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones Deportivas Españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

  • Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

  • Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes.

  • Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

  • Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones especialmente relacionadas con aquéllos.

  • Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

  • (Ley/10/90 de 15 de octubre, del Deporte, Art.8)

II. Departamento Deportivo Autonómico

    Las comunidades Autónomas tienen amplias competencias en materia de deporte, consecuencia del carácter exclusivo que les otorgan los Estatutos de Autonomía, lo que hace ocioso realizar un listado de sus distintas funciones. No obstante, pueden citarse como las principales las que se enumeran a continuación:

  • Fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles

  • Ordenación del Deporte

  • Gestión de los servicios deportivos propios

  • Reconocimiento y tutela de las federaciones y entidades deportivas.

  • Financiación de las federaciones y entidades deportivas

  • Organización de competiciones territoriales

  • Construcción de instalaciones deportivas

  • Ejercicio de las funciones de inspección y sanción

  • Establecimiento de las titulaciones deportivas

  • Promoción de la investigación deportiva


III. Servicios de Entidades Locales

    El Decreto de 17 de Junio de 1955, aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales que dice que son " Servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales" que podrán gestionarse de forma directa o indirecta, salvo los que impliquen ejercicio de autoridad, que obligatoriamente tendrán que prestarse directamente.

  • El Consorcio; Las corporaciones locales pueden constituir consorcios, que gozarán de personalidad jurídica propia, con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas.

  • Gestión directa de los Servicios; Se entenderá por esta la que para prestar los servicios de su competencia realicen las corporaciones locales por si mismas o median organismo exclusivamente dependiente de ellas. Las formas de gestión directa son:

    • Concesión

    • Gestión Interesada

    • Concierto

    • Arrendamiento

    • Sociedad Mercantil y cooperativas legalmente constituidas, cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.

  • Normativa básica en la gestión de los servicios locales de deportes; La normativa más importante es: Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las haciendas locales. Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y precios públicos. Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades locales.

IV. Servicios de las Universidades

    La Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, confirmando la misma tendencia, dotó a las universidades, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución, por el que se estable la autonomía de las universidades, de plena capacidad para el desarrollo, entre oras competencias, de la política deportiva que quieran realizar en sus propias dependencias.

    Según la normativa, a las propias Universidades, a través de las "estructuras organizativas" que consideren adecuadas, les corresponde la promoción de la actividad física y deportiva dentro de su propia comunidad.

    En segundo lugar, el Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas "las tareas de coordinación de las actividades deportivas que se realicen en la Universidad ubicadas en su territorio".

    El Consejo de Universidades, al ser el máximo órgano del escalafón académico, tiene un papel fundamental en la ordenación, coordinación y planificación de la actuación universitaria.

    Y finalmente hay que mencionar al Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), que, creado en 1988 como órgano colaborador del Consejo Superior de Deportes, cuenta con la participación de todas las instituciones anteriores y realiza una labor de coordinación de la actividad competitiva universitaria y de asesoramiento del propio Consejo. Este organismo ha cubierto el vacío dejado a mediados de los años ochenta por la desaparición de la FEDU.

    Las Instituciones responsables del deporte universitario son:

5.2. Organización Privada del Deporte

5.2.1. Tejido Asociativo (Sin ánimo de lucro). De Ámbito Estatal

I. Comité Olímpico Español

    Se encarga de la participación del país en los Juegos Olímpicos y de participar en su organización cuando se celebra en su territorio. Además, desarrollarán funciones relacionadas con la promoción y divulgación del deporte, apoyo a los deportistas y formación de técnicos. Para que pueda formarse el Comité Olímpico Nacional y ser debidamente reconocido es necesario, como mínimo, que su jurisdicción deportiva coincida con los límites del país en el que éste establecido y que existan un mínimo de 5 federaciones nacionales de deportes olímpicos afiliadas a la respectiva federación internacional y que sea un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.

    Funciones del Comité Olímpico Nacional:

  • Difundir los principios fundamentales del olimpismo en el plano nacional en el marco de las actividades deportivas y en los programas de enseñanza de la educación física y el deporte en los centros escolares y universitarios.

  • Fomentar la creación y desarrollo de las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, así como los museos olímpicos y los programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico.

  • Velar por el respeto a la Carta Olímpica en su respectivo país.

  • Favorecer el desarrollo del deporte de alto nivel, así como el deporte para todos.

  • Colaborar en la preparación de dirigentes deportivos.

  • Se opondrá en la preparación de dirigentes deportivos

  • Se opondrá y luchará activamente contra toda forma de discriminación y de violencia en el deporte, así como en el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el COI y por las federaciones internacionales.


II. Federaciones Deportivas Españolas

    Son las encargadas de la organización deportiva en un ámbito territorial determinado y el punto de encuentro común entre todas las asociaciones deportivas que participan en esa competición.

    Si tomamos como base la definición dada en el artículo 30 de la Ley 10/90 para las federaciones españolas vemos que éstas son definidas como "las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte."

    Su objeto es, la promoción, organización y reglamentación de uno o varios deportes en si respectivo territorio y su finalidad, el desarrollo de la práctica del deporte o deportes en cuestión por los agentes activos implicados.

    Con este enfoque teórico podemos decir que las fuentes normativas son:

    De naturaleza privada:


Carta Olímpica

  • Estatutos y reglamentos de las federaciones internacionales

  • Estatutos y reglamentos de las federaciones nacionales y autonómicas


De naturaleza pública

  • Leyes del Deporte de ámbito estatal y autonómico

  • Decretos de desarrollo específico para las federaciones, como el Real Decreto 1.835/91 de 20 de Diciembre, modificado parcialmente por el R.D. 1.252/99 de 16 de Julio.


III. Agrupaciones de Clubes

    La figura de las Agrupaciones de clubes se creó con la intención de configurar una alternativa jurídica sólida que diera solución a las "federaciones" deportivas embrionarias.

    La agrupación de clubes será por tanto, una asociación de segundo grado, sin ánimo de lucro, formada, como su propio nombre indica, por un conjunto de clubes deportivos que practican o promueven una misma disciplina deportiva no recogida en una federación deportiva reconocida por la Administración Publica.

    Para el reconocimiento por parte de la Administración pública competente de una agrupación de clubes será necesario:

  • Existencia previa de una modalidad deportiva no amparada en una federación deportiva reconocida.

  • Otorgamiento ante notario de un acta fundacional por un número mínimo de clubes deportivos que se dedican a la práctica o promoción de esta modalidad deportiva. Para el caso de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal son necesarios un mínimo de 15 clubes radicados, al menos en tres Comunidades Autónomas distintas. También puede ser constituido por tres federaciones autonómicas reconocidas en su territorio.

  • Elaboración y aprobación de los estatutos con un contenido similar a una federación deportiva

  • Si se constituye a partir de una segregación de una federación, será necesario un informe previo favorable a esta.


IV. Entes de Promoción Deportiva

    Los Entes de Promoción Deportiva son asociaciones de segundo grado, formadas por clubes deportivos o por asociaciones con objeto deportivo, que tienen como finalidad la promoción y organización de las actividades deportivas con fines lúdicos, formativos y sociales, es decir, no encuadrables en el deporte de competición oficial.

    Son una figura asociativa que permite la asociación de segundo grado de todo aquel conjunto de asociaciones deportivas que practican el denominado deporte para todos o deporte social. Podemos encontrar una asociación de clubes deportivos escolares, o de vecinos, de trabajadores, de empresas, etc.

    Para el reconocimiento de un ente de promoción deportiva de ámbito estatal se exige:

  • Presencia organizada en un mínimo de 6 Comunidades Autónomas.

  • Existencia de un mínimo de 100 asociaciones o entidades deportivas inscritas en los correspondientes registros autonómicos.

  • Existencia de un mínimo conjunto de 20.000 asociados en las asociaciones que pretenden constituirlo.

  • No tengan finalidad de lucro.

  • Tengan plena autonomía con respecto a cualquier organización política, sindical, económica o religiosa.

  • Cumplimentar la documentación precisa, similar a la de una federación deportiva o asociación deportiva, es decir: acta fundacional ante notario, aprobación de los estatutos con un contenido mínimo similar al establecido en el artículo 42 de la ley 10/1990, etc.

V. Ligas Profesionales

    Las ligas profesionales en España están formadas obligatoriamente por todos aquellos clubes o sociedades anónimas deportivas que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal. Son, por tanto, una asociación de asociaciones (2º grado) que agrupa en entidades asociativas deportivas y a entidades mercantiles de naturaleza deportiva.

    Es necesario destacar el reconocimiento de la personalidad jurídica y de la autonomía organizativa y fundacional que la Ley establece para las ligas profesionales, respecto de las federaciones nacionales permitiéndoles la organización de sus propias competiciones en coordinación con las respectivas federaciones, hasta los límites marcados por mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Consejo Superior de Deportes.

    La Legislación aplicable hace que las ligas profesionales estén sometidas, por un lado, a disposición de carácter público emanados de los poderes públicos, y por otro, a normas de carácter privado, estas son:

a. Disposiciones de carácter público

  • Constitución Española de 1978.

  • Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte.

  • Real Decreto 1.251/99, de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

  • Ley 50/98 de 31 de Diciembre.

  • Real Decreto 1.835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

  • Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.

b. Disposiciones de carácter privado

  • Estatutos federativos

  • Reglamentos de la federación

  • Estatutos de las ligas profesionales

  • Reglamentos de competiciones de las ligas profesionales

  • Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales o de la federación

  • Convenios ligas-federaciones para coordinar el ámbito de sus competencias (especialmente, en cuanto a la organización de las competiciones)

  • Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales


5.2.2. Tejido Asociativo (Sin ánimo de lucro). De Ámbito Autonómico

I. Federaciones Deportivas Autonómicas

    Circunscriben su ámbito de actuación competitiva al territorio de una Comunidad Autónoma.


II. Diferentes Figuras Asociativas

    Son todas aquellas que se comprenden a nivel autonómico de estas:

  • Federaciones Deportivas

  • Comité Olímpico Español

  • Agrupaciones de clubes

  • Entes de Promoción Deportiva

  • Fundaciones


5.2.3 Tejido Empresarial (Con ánimo de lucro).

I. Empresas de Servicios Deportivos

    En primer lugar tendremos que diferenciar el término empresario, ya que puede ser en términos de una persona física o como una persona jurídica, es decir, un empresario individual o un empresario social respectivamente.

    Las diferencias se muestran en el siguiente cuadro:

    La legislación aplicable a estas empresas es la siguiente: Código de Comercio. Código Civil. Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, RD Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre. Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada.

    Las Empresas y sus tipos de trámites son:

a. Empresario individual:

AUTÓNOMO. Compuesto por una única persona física: responde con su patrimonio personal.

  • Tramites y requisitos:

Antes de iniciar la actividad:

  • Presentar declaración censal modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria y solicitar a su vez el NIF.

  • Realizar la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por cada una de las actividades que se vayan a desarrollar

Al inicio de la actividad:

  • Cursar la solicitud de afiliación y alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo.

b. Empresario social:

  • SOCIEDAD COLECTIVA. Naturaleza personalista, integrada por un mínimo de dos socios y sin límite máximo en cuanto a número.

  • SOCIEDAD COMUNITARIA. Sociedad personalista, formada por un mínimo de dos socios. Hay dos tipos de socios, colectivos y comanditarios.

  • SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA. Ambas se definen como una asociación voluntaria de personas físicas y/o jurídicas, con el objeto de realzar una actividad económica con el fin de obtener un lucro, limitando la responsabilidad de los socios y participando éstos en los beneficios que se obtengan.

Las empresas de servicios deportivos se dividen en:


II. Sociedades Anónimas Deportivas:

    La Ley 10/1990 crea, una figura deportivo-mercantil-nueva sociedad anónima deportiva- con la voluntad de introducir un modelo de responsabilidad jurídica y patrimonial distinto al que estaba vigente hasta el momento para los clubes deportivos. El nuevo modelo sirve también para una mejor estructura profesionalizada del deporte.

    En principio la adopción de esta forma societaria (SAD) es de carácter obligatorio para todos los clubes que participaban, participen o adquieran el derecho a participar en competiciones profesionales oficiales de ámbito estatal, antes o después de le entrada en vigor de la Ley 10/1990, con excepción de aquellos clubes que demostraron y obtuvieron saldos positivos en sus resultados económicos las cinco temporadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

    Así pues, la conversión en sociedad anónima deportiva de los clubes que participan en competiciones calificadas como profesionales de ámbito estatal es de carácter imperativo y obligatorio.

    La Ley estatal prohíbe a su vez, la participación de una misma sociedad anónima deportiva en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal de distintas modalidades deportivas.


Bibliografía

  • ACOSTA HERNÁNDEZ, RUBÉN. Gestión y administración de las organizaciones deportivas. Editorial Paidotribo. 2005

  • BURRIEL I PALOMA, JOAN CARLES.LANDABEREA, JUAN ANT. Manual de la Organización Institucional del Deporte. Editorial Paidotribo. 1999

  • PARIS ROCHE, FERNANDO. Planificación estratégica de las organizaciones deportivas. Editorial Paidotribo. 2005

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revista digital · Año 10 · N° 92 | Buenos Aires, Enero 2006  
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