EL PROFESOR DE EDUCACION FISICA Y SU RESPONSABILIDAD CIVIL
Valeria Silvina Notarnícola (Arg.)

Dada la amplitud del tema lo dividiremos en dos partes, por un lado la Responsabilidad que surge como consecuencia de los accidentes o daños que puedan sufrir los chicos que están a cargo de un profesor, y por otro lado aquella Responsabilidad que aparece a raíz de daños causados a terceros, por las personas o cosas que estén a cargo del profesor.

¿Cómo se origina la Responsabilidad Civil?.
Esta surge por un acto irregular que puede causar un daño a la Administración Pública o a terceros (hecho propio), por el incumplimiento propio del cargo.

Al régimen general de responsabilidades que norma el Código Civil, se le agrega otro con características específicas, ya que está dirigido a determinadas personas y altera el principio de la carga de la prueba, que normalmente, está a cargo de quien alega el daño.

Se presenta aquí el primer inconveniente. Será el profesor, el que deberá probar que no hubo culpa de su parte. El principio de la Responsabilidad Civil por la actuación irregular de la gente conlleva la presunción de culpabilidad, razón por la cual se invierte la carga de la prueba .

Es regla general, que debe presentar la prueba del ilícito quien denuncia el echo dañoso y entabla una demanda, en ésta circunstancia la situación es a la inversa.

Es el responsable del riesgo creado el que tiene a su cargo demostrar que estaban reunidos los recaudos necesarios y adecuados para prevenir cualquier daño o accidente, y que si éste sucedió se debió, a causas de fuerza mayor o que por su inmediatez e imprevisibilidad fue imposible evitar.

Obviamente la Responsabilidad del docente, como agente público, está relacionada con el ejercicio de su función.

En Argentina, el Art. 1.109 del Código Civil establece: "Todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio."

¿Cuál es el alcance de la Responsabilidad Civil?.
El agente es responsable por el daño causado al obrar con impericia, imprudencia o negligencia (culpa), con intencionalidad (dolo), o por omisión.

No lo será si el ejercicio de sus funciones es el normatizado o cuando el hecho no se pueda impedir (fuerza mayor), o es totalmente imprevisto (caso fortuito).

En caso de ser considerado culpable deberá responder con su patrimonio.

Si bien todo esto asusta un poco, solo hay que actuar con lo que exige el Reglamento Escolar y una gran dosis de sentido común, y de ninguna manera permitir que el miedo nos impida llevar a cabo la tarea que consideramos necesaria y apropiada.

Es menester que se tomen los recaudos necesarios y posibles que estén al alcance del docente.

En el caso del Profesor de Educación Física es importante distinguir dos ámbitos de trabajo fundamentales a la hora de deslindar la responsabilidad: por un lado la responsabilidad que transcurre dentro del ámbito escolar y sus anexos (parques , patios, gimnasios, etc.); y por otro lado aquella tarea que se desarrolla en lugares distintos que no forman parte de la escuela, como las piletas de natación, campos deportivos, etc.

En el primer caso, según lo establecido en el Artículo 187 del Reglamento Escolar, es el Director la máxima autoridad del establecimiento a su cargo y en consecuencia responsable de su gobierno y conducción técnico administrativa.

La Jurisprudencia ha extendido este principio a los establecimientos privados.

Accidentes dentro del establecimiento.
Por accidentes ocurridos dentro del establecimiento, el Artículo 178 del Reglamento Escolar es sumamente explícito en sus cinco incisos y el cumplimiento de lo que prescribe es imprescindible.

El Artículo 178 dice: "En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento se procederá a :

  1. Llamar a los responsables de los alumnos .
  2. Ponerse en contacto con el médico de los hospitales municipales.
  3. Levantar un acta que se elevará a la superioridad describiendo el hecho.
  4. Los responsables del alumno tomarán conocimiento y firmarán el acta.
  5. En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial..."
Estas obligaciones reglamentarias no deben omitirse, porque se vería agravada la responsabilidad del Director en caso del accidente se produjera por culpa o descuido del personal.

Es indudable que en casi todos los casos la responsabilidad resultará exculpada probando que la reglamentación vigente fue aplicada .

La confección correcta de las actas con la firma de todos los involucrados es el mejor elemento con que cuenta la dirección para deslindar responsabilidades. El relato detallado de los hechos, tomado de todas las personas que hubieren intervenido y también de los testigos, será el instrumento más idóneo para exculpar la responsabilidad del Director, como de las imputaciones que pudieran corresponder a otro integrantes del personal .

El Director tiene a su cargo el mantenimiento y uso de todos los elementos del patrimonio y es inexcusable no reparar las fallas que se descubran en los mismos .

Es importante que al recibir elementos e incorporarlos a la escuela se efectúe la revisación correspondiente para comprobar el buen estado y dejar constancia por escrito antes de liberar su uso.

Accidentes ocurridos fuera del establecimiento.
Es frecuente que los alumnos realicen actividades deportivas fuera del ámbito escolar. ¿Qué alcance tiene en este caso la Responsabilidad Civil?.

Puede en estos casos eximirse de la responsabilidad al director, ya que los alumnos se encuentran fuera del control directo, pero siempre hay un responsable. Debido a la imposibilidad del control de los alumnos por encontrarse fuera de la escuela, con conocimiento y consentimiento expreso de los padres, se infiere que la responsabilidad corresponde a los docentes del grupo, siempre circunscripta a la obligación de la atención y cuidado de los niños .

Por lo expresado es importante que todos los alumnos tengan autorización de los responsables, para poder desempeñar actividades fuera del espacio de la escuela. Las autorizaciones deberán quedar correctamente archivadas en la escuela.

Otro tema para no descuidar, es el transporte escolar. Es necesario precisar la forma de contrato del servicio es decir, si es contratado en forma permanente o transitoria, y quien lo contrató, ya que la responsabilidad se establece entre las partes contratantes.

Traslademos la teoría a un caso práctico y analicemos todos los supuestos.

Durante la clase de Educación Física un niño se resbala en el patio, y se golpea la cabeza ocasionándose serias lesiones.

Primer supuesto.
El profesor será responsable inmediato, deberá probar que desempeñaba su función correctamente, y que se trató de un accidente (caso fortuito o fuerza mayor). Deberá cumplir paso por paso con todos los requisitos que establece el art. 178 del Reglamento Escolar mencionado anteriormente; y así deslindar su responsabilidad.

Segundo supuesto.
Distinto sería el caso, que estando el patio mojado el profesor se ponga a dar clase, sabiendo los peligros que ello implica. Aquí es imposible que el profesor pueda deslindar su responsabilidad, por que es notorio que actuó negligentemente, exponiendo a los chicos a un peligro que de antemano pudo prever. Por lo tanto será totalmente responsable.

Existen otro casos no tan claros y que se nos presentan a diario, por ejemplo: Se realiza en la escuela la fiesta de Educación Física ( todos conocemos como se maneja este tipo de eventos, debe haber una fecha previamente establecida acordada con la dirección y maestros, etc.). El día anterior llueve y el patio no está en condiciones para realizar la fiesta, el profesor propone suspenderla y pasar la fecha, planteo que no es aceptado por el director quien argumenta que deberá realizarse igual por que no quiere perder otro día de clases, que hay que cumplir con otros compromisos, etc.

¿Como prevenir en este caso cualquier problema que pudiera surgir ?. El profesor deberá cubrirse labrando un acta, manifestando su disconformidad.

El acta es de suma importancia porque documenta una situación. Esta debe labrarse el lugar donde sucede el hecho que se quiere documentar, y si es posible en el momento. Pueden ser manuscritas o a máquina , las primeras se registran en los libros de actas pertinentes y las segundas son actas volantes. Estas actas se pueden escribirse dejando sangrías o sin ellas pero siempre invalidando los espacios libres con raya.

La confección de un acta.
Partes de un acta:

  1. Encabezamiento. Se inicia con el lugar geográfico y la fecha (espacio amplio), y se continua especificando el lugar del hecho y la hora (espacio reducido).
  2. Desarrollo. Se redacta en tiempo presente y se relata los hechos detalladamente, y con objetividad.
  3. Cierre. Se debe dejar sentado que fue leída el acta el su totalidad por cada uno de los presentes y que se ratifica. En caso de rectificación o anulación de un término o párrafo, se consigna el reemplazo.
En caso de haber enmiendas, éstas deben aclararse. Si la rectificación o el salvado se hacen antes de firmar los presentes el acta no requiere otra firma aparte, en cambio si se anota al pie del escrito los presentes deberán firmar nuevamente para dar conformidad de la modificación realizadas.

Las firmas tienen sumo valor. El acta es un documento que sirve como prueba. Van al pie del texto y con aclaración. Es importante que se incluyan las de todas las personas que intervinieron en la situación.

Esta breve explicación sobre uno de los aspectos del régimen de Responsabilidad Civil, sólo debe llevarnos a tomar todas las precauciones debidas que surgen de las diferentes disposiciones legales y reglamentarias al efecto de deslindar responsabilidades en caso de daños o accidentes; y de ninguna manera permitir que el temor limite nuestra capacidad de trabajo.

BIBLIOGRAFIA


Lecturas: Educación Física y Deportes, Año 2, Nº 4. Buenos Aires. Abril 1997
http://www.efdeportes.com