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Atención al alumnado que precisa 

acciones de carácter compensatorio

 

Maestro Educación Primaria

(España)

Juan Jesús Ruiz Nebrera

jjruiz@nebrera.com

 

 

 

Resumen

          La Educación Compensatoria se fundamenta en acciones desarrolladas en el sistema educativo para intervenir en situaciones de desventaja derivadas de factores sociales, económicos, geográficos, étnicos… De ello se deriva la estrecha relación entre diversidad social y dificultad escolar.

          Cuando los grupos sociales se relacionan con un sistema que posee unos valores distintos a los suyos y que exige unas pautas que no coinciden con las suyas se produce desventaja que hay que compensar.

          Para que las actuaciones sean efectivas hay que tener en cuenta que la educación compensatoria requiere un proceso sistemático y planificado, dirigido a aquellos alumnos y alumnas que padecen dificultades en su desarrollo educativo por lo que no sólo debe limitarse a la compensación de determinadas carencias académicas sino que se hace necesario adoptar una perspectiva general.

          Palabras clave: Educación Compensatoria. Sistema Educativo. Intervención educativa.

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 14 - Nº 131 - Abril de 2009

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1.     Introducción

    La L.O.E. (2/2006), establece en su Título II, Capítulo II (artículos 80 al 83) la compensación de las desigualdades en educación.

    Las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones sociales desfavorecidas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

    Las administraciones educativas garantizarán la escolarización durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

    En la Educación Primaria, las administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos y alumnas un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

    El decreto 167/2003, de 17 de Junio, (BOJA 167/2003) por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, establece un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • En desventaja sociocultural

  • Pertenecer a minorías étnicas o culturales que se encuentren en situación desfavorecida para su acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo.

  • Quienes por razones sociales o familiares no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización, como es el caso de los alumnos y alumnas de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes.

  • Al alumnado que por decisiones judiciales o razones de enfermedad necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

  • Cualquier otra circunstancia que se encuentre en una situación desfavorecida similar.

2.     Evaluación inicial del alumnado

    El departamento de orientación, junto con el profesor/a que ejerza la tutoría y el profesor de compensación educativa, y en colaboración con los equipos educativos realizarán la valoración inicial de la competencia curricular del alumnado con necesidades de compensación educativa.

    En esta evaluación inicial se tendrá en cuenta también el análisis de los informes individualizados de los alumnos y alumnas destinatarios, su expediente académico y personal, y en su caso, la información de los Servicios Sociales del municipio.

    A partir de todos los datos recabados, y recogidos en el informe psicopedagógico, el tutor o tutora junto con el maestro de compensatoria y el asesoramiento del Departamento de Orientación, realizarán las propuestas de adaptación del currículum y las medidas de compensación educativas que se consideren necesarias.

3.     Actuaciones con el alumnado que precisa acciones de carácter compensatorio

    La actuación con el alumnado que se encuentra en una situación social desfavorecida y que por tanto precisa acciones de carácter compensatorio, debe seguir los siguientes principios:

  • Compensando las desigualdades.

  • Normalización, atención a la diversidad, coordinación interadministrativa e integración social y educativa.

  • Desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las etapas educativas.

    Para desarrollar actuaciones para alumnos en situación social desfavorecida, los centros docentes, elaborarán un Plan de Compensación Educativa, con el fin de adaptar el currículo a las necesidades y características del alumnado. En estos planes se debe concretar entre otros aspectos, los siguientes:

  • Medidas para compensar el desfase curricular.

  • Medidas para facilitar la integración escolar.

  • Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro.

  • Actividades complementarias y extraescolares de compensación educativa.

  • Actuaciones dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

  • Actividades dirigidas a mejorar la integración del centro en su entorno.

  • Actividades de apoyo familiar, de forma que se facilite la participación de los padres y madres del alumnado.

  • En su caso, medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua española, si el alumno o alumna procede de otros países de habla no hispánica.

  • En su caso, medidas para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna perteneciente a familias dedicadas a tareas temporales o profesiones itinerantes.

    En las zonas urbanas con especial problemática sociocultural, la Administración educativa desarrollará las siguientes actuaciones:

  • Implantación de comedores escolares de centro o zona.

  • Organización de actividades complementarias y extraescolares.

  • Planes de lucha contra el absentismo escolar.

  • Creación de unidades escolares de educación infantil.

  • Coordinación de actuaciones dirigidas a la adquisición de libros de texto y materiales curriculares.

    En las zonas rurales se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  • Constitución de Colegios Rurales agrupados.

  • Cuando haya que atender en una misma aula a diferentes cursos, la ratio será de 15 alumnos. Si el alumnado es de ciclos distintos, el número se reducirá a 12.

  • Para los alumnos y alumnas de Educación Infantil, entre 3 y 6 años, que por razones de lejanía o dispersión del lugar de residencia no pueda ser escolarizado en un centro ordinario, será atendido mediante programas específicos de “Educación Infantil en Casa”.

    Entre las actuaciones de intervención educativa que se desarrollan en los centros que incorporen un Plan de Compensación Educativa en su Proyecto Educativo, podemos destacar:

A.     Para compensar el desfase curricular

    Para atender a la diversidad de este tipo de alumnos, y de acuerdo a la Orden 27/07/2008, que regula la atención a la diversidad en la enseñanza básica, se pueden establecer medidas organizativas y curriculares.

    Entre las medidas organizativas que se pueden desarrollar podemos destacar las siguientes:

  • Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en su grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo de ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.

  • Desdoblamiento de grupos en las áreas instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.

  • Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo maestro o maestra dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas de de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

  • Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas.

    Entre las medidas curriculares que se pueden desarrollar podemos destacar las siguientes:

  • Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas, que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria.

  • Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

  • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. El alumno o alumna que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

B.     Para facilitar la integración escolar

    Para facilitar la integración escolar, el centro podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

  • Plan de acogida.

  • Actuaciones formativas e informativas dentro o fuera del colegio con diferentes asociaciones, por ejemplo, Secretariado General Gitano, Fundación Ángaro, etc.

  • Coordinación constante y fluida con las familias, servicios sociales, y centros de procedencia del alumnado que presente una escolarización irregular por diferentes motivos como por ejemplo, por traslados familiares, trabajos itinerantes de los padres, etc.

Bibliografía

  • CIDE (1997). Catorce años de investigación sobre desigualdades en educación en España. Madrid. Ministerio de Educación y Cultura.

  • Decreto 230/2007 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

  • ESCUDERO, J.M. (2002). La reforma de la reforma. ¿Qué calidad, para quiénes? Barcelona. Ariel.

  • FORTEZA, D. y ROSELLÓ M.R. (2002). Educación, diversidad y calidad de vida. Palma de Mallorca. Universidad de Las Islas Baleares.

  • FULLAN, M. (2002). Los nuevos significados del cambio en la educación. Barcelona. Octaedro.

  • GUARRO, A. (2002). Currículo y democracia. Por un cambio de cultura escolar. Barcelona. Octaedro.

  • JORDAN, J.A. (1996). Propuestas de educación intercultural para profesores. Barcelona CEAC.

  • LEA (17/2007). Ley de Educación de Andalucía.

  • LOE, Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación.

  • MOLINA, S. (1997). Escuelas sin fracaso. Prevención del fracaso escolar desde la Pedagogía Interactiva. Málaga. Aljibe.

  • ORDEN de 15-1-2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. (BOJA 14-2-2007).

  • Real Decreto 1513/2006, de 7 de Diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la Educación Primaria.

  • SIGUAN, M. (1998). La escuela y los inmigrantes. Barcelona Paidós.

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