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Doping genético: necesidad de una regulación jurídica

 

Departamento de Educación Física y Deporte

Universidad de Sevilla

(España)

Inmaculada Martínez Díaz

imartinezdiaz@hotmail.com

Luís Carrasco Páez

lcarrasco@us.es

 

 

 

Resumen

          El deporte, considerado en la actualidad como uno de los factores más incidentes en las sociedades contemporáneas, trata de responder a cuantas necesidades e intereses emerjan en la misma a través de diferentes medios y acciones. Uno de los ejemplos que demuestran esta reciprocidad es el dopaje que, convirtiéndose en una de las mayores problemáticas que rodean la práctica deportiva, dada su gran capacidad de innovación y desarrollo a través de nuevas sustancias y de nuevos métodos, se ve desprovista, en numerosas ocasiones, de un marco legislativo que lo regule y penalice. En el presente artículo se ha llevado a cabo la revisión de una gran parte de documentos legislativos internacionales, nacionales y autonómicos, sobre el deporte y el dopaje en general, así como del dopaje genético en particular, uno de los métodos dopantes más novedosos y, que a su vez, goza de mayor dificultad en su detección. Aunque ya se han propuesto diferentes metodologías para su control, el marco legislativo que debe establecer la base normativa y reguladora no ha seguido una tendencia paralela, existiendo, en el momento actual, un vacío legal que puede beneficiar a todos aquellos miembros de la comunidad deportiva que ven en el doping una vía ineludible para la mejora del rendimiento.

          Palabras clave: Sociedad. Deporte. Doping. Dopaje genético. Legislación.

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 13 - Nº 129 - Febrero de 2009

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1.     Introducción

    En la actualidad, se considera que el deporte, como fenómeno socio-cultural, adquiere diversos niveles (educativo, rendimiento- competitivo, espectáculo, popular, etc.) y dos claras dimensiones: ver deporte o hacer deporte. Bajo este pretexto, en el que la actividad deportiva adquiere una gran relevancia en la sociedad, llegando incluso a calificarse como sociedad deportivizada (García Ferrando, 2000), se hace necesario analizar cómo existe entre ambas una lógica reciprocidad en la que al mismo tiempo se ven involucrados multitud de factores.

    Dicho análisis se centra en el deporte espectáculo o de rendimiento, en el que estas relaciones quedan aun más patentes. En este sentido, el deporte, como producto de la sociedad en la que se ve inmerso, trata de responder a cuantas necesidades, intereses y deseos surjan en la misma, adquiriendo las características propias que le son impuestas desde el prisma de las modas y tendencias del momento, nutriéndose, además, de los diversos campos del saber (política, medicina, economía, física, química, ingeniería, etc.) que le guiarán en su forma de actuación.

    Para abordar este trabajo, tomaremos como punto de referencia la política, ya que es, en primer término, la responsable de las diversas actuaciones que se desarrollan en un país y dentro de ésta, nos centraremos en el marco legislativo, en este caso, deportivo, para realizar la fundamentación del tema central del presente trabajo: el dopaje genético.

    El dopaje, es decir, la administración exógena de sustancias así como la utilización de determinados métodos con la finalidad de mejorar la marca deportiva de un atleta, es una antigua práctica estrechamente relacionada con la competición deportiva. De hecho, y según diversas fuentes, ya en la Antigua Grecia, los atletas utilizaban dietas especiales y pociones estimulantes para fortalecerse.

    Desde entonces, el dopaje ha ido evolucionando configurándose nuevas sustancias y métodos con la intención de la mejora del rendimiento físico del deportista, en búsqueda de la superación ilegal de las capacidades físicas de la persona, poniendo en juego incluso su vida, para responder, de forma evidente, a las relaciones entre sociedad y deporte que se comentaban en los párrafos precedentes.

    Muchas y diversas son las sustancias clasificadas anualmente por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y que actúan como dopantes, así como también quedan clasificados los métodos que ejercen la misma función. Dentro de estos últimos reside el dopaje genético, que consiste, básicamente, en la manipulación y modificación de ciertos genes en las células del organismo con el fin de mejorar su función, estimular su proliferación o provocar cambios estructurales en las mismas.

    Los nuevos casos que se están descubriendo en atletas pone de manifiesto la necesidad de ampliar conocimientos acerca de este método, de establecer nuevas formas para su detección, así como establecer un marco legal que permita la regulación y penalización de estas acciones antideportivas.

1.1.     Fundamentación del dopaje genético: terapia génica

    Por dopaje genético se entiende la transferencia de células o elementos genéticos o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo (BOE nº1 de 1 de enero de 2009). El conjunto de métodos en los que se basa el esta forma de dopaje deriva de la intervención biomédica con la que se modifica el repertorio genético celular buscando la cura de enfermedades tanto de origen hereditario como adquirido. De forma general, este tipo de intervención, denominada terapia génica, trata de modificar los genes defectuosos en el interior de las células y producir así el efecto curativo deseado. Su desarrollo necesita de los avances científicos en diferentes ámbitos como la Biología Molecular, la Genética, la Virología, la Bioquímica, y la Biofísica, entre otros (Larios, 2006).

    Las modificaciones genéticas pueden llevarse a cabo en cultivo, administrándose después las células manipuladas al paciente o pueden implicar procesos de modificación de células in vivo. En ámbito biomédico lo habitual es reemplazar uno o varios genes defectuosos por una copia normal para mejorar la funcionalidad celular y reducir los efectos de la enfermedad en cuestión. Además, la terapia génica se ha venido utilizando en el tratamiento de tumores, ya que la introducción de ciertos genes capaces de producir reacciones citotóxicas frena el desarrollo tumoral.

    En el ámbito deportivo y, más concretamente, bajo la consideración de dopaje, la terapia génica, cuya principal ventaja reside en la baja probabilidad de detección, se utiliza para mejorar estructural y funcionalmente la célula muscular así como para aumentar la producción y, por ende, la concentración, de células sanguíneas capaces de transportar oxígeno o nutrientes. En este sentido, gran parte de las intervenciones transgénicas se han orientado hacia la expresión de genes que inducen la producción de eritropoyetina, hormona de crecimiento y el factor de crecimiento similar a la insulina (IGF-1) (Friedmann y Koss, 2001).

    In vivo, la introducción del gen modificado en el organismo del deportista podría hacerse a través de un virus (vector), permitiendo así su acceso al núcleo de las células sobre las que se quiere actuar. De hecho, el estudio que ha marcado las directrices sobre la metodología transgénica en lo que al aumento de la producción de eritropoyetina se refiere, utilizó un virus como vector, consiguiendo, en primates no humanos, unos aumentos espectaculares en la concentración de esta hormona y en el valor hematocrito a las diez semanas de ser inoculados (Zhou et al., 1998).

    Dado que el uso de este tipo de vectores es ampliamente conocido, se han conseguido desarrollar ciertas estrategias para detectar su empleo con los deportistas. En un reciente trabajo, Baoutina et al. (2008), describe los posibles métodos de detección (tanto directos como indirectos) de las prácticas transgénicas en deportistas. Así, y de forma directa, podrían detectarse, además de los virus que son utilizados como vectores, proteínas transgénicas. A través de métodos indirectos (respuesta del sistema inmunológico a la terapia génica, definición de perfiles proteicos y metabólicos) e, incluso, de técnicas de imagen (PET), se podría detectar una práctica dopante. De hecho, el uso de fármacos potenciadores de la actividad enzimática en el metabolismo celular (principalmente AMPK) ya puede ser detectado. Sin embargo, el número de ensayos destinados a mejorar los métodos transgénicos superan, a buen seguro, a los destinados al diseño de métodos de detección, por lo que se establece una dinámica de persecución continua que no parece tener fin.

    Si bien los métodos de detección han de evolucionar considerablemente, es necesario contemplar un marco jurídico que, de forma complementaria, asegure una práctica deportiva limpia y preserve a los deportistas de las consecuencias, aún desconocidas, que puede tener la terapia génica como método de dopaje. Tal y como se ha mencionado antes, la WADA-AMA dictamina una lista de sustancias y métodos prohibidos de cara a la práctica deportiva, si bien la regulación concerniente al dopaje genético es más bien escasa. Sin embargo, en ciertos países (entre los que se encuentra España) se han establecido normativas que, además de estipular las sanciones correspondientes a diferentes prácticas dopantes, regulan la terapia génica desde el ámbito médico, pudiendo tener una aplicación complementaria si se trata de un caso de doping genético. Por todo ello, el objetivo del presente trabajo es revisar toda la normativa vigente que, independientemente del ente regulador, está vinculada con el doping genético y con la terapia génica.

2.     Marco jurídico internacional, nacional y autonómico del doping genético

2.1.     Ámbito internacional.

2.1.1.     Normativa WADA-AMA (lista)

    La Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) es una organización internacional independiente, creada en 1999 y cuya misión es la de promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje en el deporte en todas sus formas. “Juego Limpio” es el lema de esta organización.

    Las actividades de AMA se enfocan en siete áreas emanadas de las responsabilidades asignadas a la Agencia por el Código Mundial Antidopaje (El Código), que es el documento fundamental que provee la estructura para las políticas, normas y regulaciones antidopaje dentro de las organizaciones deportivas y las autoridades públicas. Estas áreas son:

  • El código: aceptación, implementación y cumplimiento.

  • Ciencia y medicina.

  • Coordinación antidopaje (ADAMS).

  • Desarrollo antidopaje.

  • Educación.

  • Programa Educación al atleta-Outreach.

  • Pruebas fuera de competencia.

    En este apartado se analizará el Código Mundial Antidopaje, al ser el documento que contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos, donde analizaremos la información existente sobre el doping genético. Dicha lista es revisada y modificada anualmente.

    A modo de sintetizar toda la documentación disponible, y para centrarnos en nuestro tema de estudio, abordaremos el análisis de esta lista en los años 2007, 2008 y 2009, con la finalidad de conocer las modificaciones que han ido surgiendo acerca de dicha temática.

    Es de destacar que el doping genético se encuentra definido como uno de los métodos prohibidos (Tabla 1).

Tabla 1. Consideraciones sobre el doping genético en las listas de prohibiciones 

del Código Mundial Antidopaje 2007, 2008 y 2009 (WADA-AMA).

Año

Doping genético. Consideraciones.

2007

Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos, o de la modulación de la expresión de los genes capaces de mejorar el rendimiento deportivo.

2008

Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos, o de la modulación de la expresión de los genes capaces de mejorar el rendimiento deportivo.

2009

Se prohíbe la transferencia de células o elementos genéticos o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos moduladores de la expresión de genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo.

Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) están prohibidos.

 2.1.2.     Normativa internacional referida a la terapia génica

    Los documentos sobre los que se regulan las técnicas y métodos de la terapia génica, así como su ámbito de actuación son:

  1. Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997.

  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras de 26 de febrero de 1994.

  3. Convenio sobre Biodiversidad del Consejo de Europa (1993).

  4. Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, de 4 de abril de 1997 (conocido como Convenio de Oviedo y que está vigente en España, con rango de Ley, desde el 1 de enero de 2002).

2.2.     Ámbito nacional

2.2.1.     Consejo Superior de Deportes (CSD)

    En este apartado se ha revisado toda la documentación que existe en la página web del Consejo Superior de Deportes en relación con el dopaje para analizar la información que se presenta en la actualidad así como el marco legislativo sobre el que queda sustentado el doping en general y, el genético en particular.

    Con la finalidad de no ser reiterativos, dada la escasa información encontrada al respecto del doping genético, se propone la siguiente tabla en la que se muestra si en la referencia consultada se alude al doping genético.

Tabla 2. Alusiones al doping genético en documentos legislativos.

  Marco legislativo

Alude al doping genético

No

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

 

x

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre régimen de disciplina deportiva.

 

x

Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje y Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, que modifica el anterior.

 

x

Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, que establece la composición y funciones de la Comisión Nacional Antidopaje y Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, que modifica el anterior.

 

X

Real Decreto 112/2000, de 28 de enero, que crea la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista.

 

X

Orden ministerial de 11 de enero de 1996 que establece las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para homologar el funcionamiento de laboratorios de control del dopaje en el deporte.

 

X

Artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.

 

X

Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

 

X

Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

 

X

Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

 

X

2.2.2.     Normativa española sobre terapia génica

    En el ámbito nacional, el marco legislativo en el que se enmarca la terapia génica es la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y el Real Decreto 561/1993, de 19 de abril, por el que se regulan los requisitos para la realización de ensayos clínicos.

2.2.3.     Constitución Española

    En la Constitución española no existe ninguna alusión sobre dopaje ni manipulación génica.

2.2.4.     Código Civil

    No existe documentación sobre dopaje, manipulación génica, etc.

2.2.5.     Código Penal

    En la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal encontramos los siguientes artículos en relación a la manipulación genética:

Título V. Delitos relativos a la manipulación genética.

Artículo 159.

    1.     Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

    2.     Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

Artículo 162.

    En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 129.

  1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del mismo, previa audiencia del ministerio fiscal y de los titulares o de sus representantes legales podrá imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias:

    1. Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años.

    2. Disolución de la sociedad, asociación o fundación.

    3. Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.

    5. La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.

  2. La clausura temporal prevista en el subapartado a y la suspensión señalada en el subapartado c del apartado anterior, podrán ser acordadas por el Juez Instructor también durante la tramitación de la causa.

  3. Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.

2.3.     Ámbito autonómico (Comunidad Autónoma de Andalucía)

    Tanto en la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, no existe ninguna mención a la manipulación génica del deportista con fines dopantes.

3.     Comentarios

    A pesar del amplio repertorio de documentos legislativos sobre dopaje, en la actualidad la información referida al doping genético es muy escasa, teniendo que ser complementada con la que se refiere a la terapia génica, desde un punto de vista médico.

    En este sentido, el desconcierto ante dicha temática se hace aun más evidente cuando en la lista de sustancias prohibidas del Código Mundial Antidopaje publicado anualmente por la WADA, se ofrece, de forma detallada, un listado con aquellas sustancias y métodos prohibidos más usuales, mientras que en el caso del dopaje genético ha sido en este año 2009 cuando se ha ampliado, en cierto modo, la información al respecto.

    Por otro lado y, tras la revisión documental realizada en el presente trabajo, los medios de detección del doping genético son todavía muy escasos, siendo a su vez, necesarios para poder sancionar estas conductas antideportivas en el caso de que existieran, por lo que, los medios de detección del doping genético tendrán que surgir con anterioridad al establecimiento de un marco legislativo que regule esta cuestión.

    Al margen de todo ello, pero a su vez de una forma paralela, cabría pensar en que mientras se resuelve todo este entramado de necesidad de cobertura jurídica y de mejora en los avances para la detección de métodos prohibidos que mejoren las capacidades físicas del deportista, habría que cuestionarse cuántos podrían ser los sujetos que en el momento actual pudieran estar siendo partícipes de estos actos y cuál o cuáles serán su repercusiones que, en términos de salud, le puedan surgir con dicha actuación en un futuro a corto, medio y largo plazo.

Bibliografía

Referencias legislativas

Referencias URL

  • Consejo Superior de Deportes: http://www.csd.gob.es/ [Información extraída el 8 de noviembre de 2008].

  • WADA-AMA: http://www.wada-ama.org/en/ [Información extraída el 8 de noviembre de 2008]

  • Otros artículos sobre Actividad Física y Salud

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